I. Introducción.
El pasado 14 de marzo de 2020 entraba en vigor, mediante la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Hoy, más de 50 días después, se han generalizado los impagos, cuando no se han acordado quitas o moratorias, y la solvencia económica de muchos comercios se ha puesto en entredicho. Resulta notorio, por tanto, que el parón en la actividad empresarial ha ocasionado una grave crisis económica que está condicionando la viabilidad de miles y miles de empresas en nuestro país.
Entrados en la fase actual de desescalada, la situación no mejora. La evolución de la situación sanitaria y las constantes novedades en materia legal conducen a una situación de incertidumbre que acecha a la gran mayoría de los empresarios y administradores de pequeñas y medianas empresas que se preguntan qué pasos deben seguir para evitar tener que echar el cierre a sus negocios.
En este punto, creemos que resulta fundamental tener un conocimiento básico en materia concursal que permita afrontar esta situación con las máximas garantías legales.
II. Principales
ideas.
La normativa concursal señala que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, entendida como aquella en la cual éste no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
La ley presume, salvo prueba en contrario, que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando se producen las siguientes situaciones: el sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones; la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes; el incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones tributarias o de la seguridad social, etc.
Lo anterior adquiere una mayor importancia cuando a la hora de calificar el concurso de acreedores la ley concursal sostiene que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor. En este sentido, se presume la existencia de dolo o culpa grave cuando el deudor o administrador hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso.
Dicho en otras palabras, a la hora de solicitar la declaración de concurso, el incumplimiento del plazo señalado de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia puede dar lugar a la calificación de culpable, con la gravosas condiciones que ello conlleva (cobertura total o parcial del déficit concursal, inhabilitación para administración de bienes ajenos, pérdida de derechos de cobro, etc.).
III. Particularidades
del concurso de acreedores como solución frente al covid-19.
Desde DICTAMCONSULT Abogados & Economistas queremos compartir algunas ideas adicionales que pudieran servir de ayuda en relación con la declaración de concurso y las importantes modificaciones normativas que a este respecto han sido introducidas mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
¿Qué plazo tienen las empresas para presentar la declaración de concurso durante la crisis del Covid-19?
El plazo general de dos meses anteriormente comentado para presentar la declaración de concurso o la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores para llegar a acuerdos de refinanciación se ve ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020, pero ello no quiere decir que no puedan solicitarlo voluntariamente antes de finalizar el año.
Sin embargo, Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.
¿Cuál es el mejor momento para presentar la declaración de concurso durante el nuevo plazo ampliado concedido con motivo del Covid-19?
No existe una regla general, pero evidentemente será mejor presentar la declaración de concurso cuando no se puede cumplir con las obligaciones exigibles y se prevea la existencia de posibles ejecuciones judiciales o extrajudiciales.
¿Qué mecanismos hay para evitar el concurso de acreedores?
El deudor puede intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, conseguir una refinanciación (con o sin homologación judicial) o lograr adhesiones a un posible convenio.
Esta refinanciación con homologación judicial es lo que se
conoce como preconcurso. Para optar a ella el deudor deberá presentar una
comunicación al Juzgado indicando tal situación en el plazo de dos meses desde
que conoció su situación de insolvencia (mismo plazo concedido por ley para solicitar
la declaración de concurso).
¿Qué ventajas tienen
las soluciones preconcursales?
La Ley Concursal concede un plazo ampliado de 3+1 meses en
las situaciones de preconcurso para presentar la declaración de concurso (se
deberá presentar se haya alcanzado o no un acuerdo de refinanciación), lo cual puede
resultar muy útil para buscar acuerdos con los acreedores de refinanciación de
deudas.
Aún en caso de no poder alcanzar dichos acuerdos, el deudor habrá podido disponer de un mayor plazo para preparar la documentación necesaria que se debe acompañar con la declaración de la solicitud de concurso.
Además, durante ese plazo no se podrán iniciar ejecución
judiciales o extrajudiciales sobre bienes necesarios para la
continuidad de la actividad económica del deudor. Igualmente, las ya
iniciadas quedarán suspendidas.
Tampoco podrá instarse el concurso necesario del deudor y los acreedores con garantía real verán paralizadas sus acciones legales.
¿Cuál es el plazo
para presentar este preconcurso durante la crisis del Covid-19?
De igual manera, el plazo para presentar esta comunicación
se ve ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Qué plazo hay para
volver a negociar una refinanciación?
Con motivo del Covid-19 muchos deudores verán imposible dar
cumplimiento al nuevo plan de financiación que hubiera renegociado con sus
acreedores.
Para salvar esta situación, se ha concedido un plazo de un año (a contar desde la declaración del estado de alarma) para que aquellos deudores que tuvieran homologado un acuerdo de refinanciación puedan poner en conocimiento del Juez que se ha iniciado o se pretenden iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el pacto que tuvieran en vigor o para alcanzar otro nuevo.
¿Qué documentación se requiere para la presentación de un concurso?
Uno de los momentos especialmente importantes, por no decir fundamental, en este tipo de procedimientos es aquel en el que el concursado tiene que preparar toda la documentación que exige la Ley Concursal para su presentación ante el Juzgado Mercantil. Este proceso debe llevarse a cabo siguiendo una serie de pautas que eviten posteriores subsanaciones por parte del órgano judicial debido a defectos formales.
Esta etapa, consideramos, es realmente importante ya que en la mayoría de los casos una mala preparación y presentación puede resultar a posteriori, y con independencia de la subsanación previa por parte del Juzgado, cuestionada por la Administración Concursal nombrada de oficio e, incluso, influir en la calificación futura del concurso como culpable.
Así, la documentación que resulta necesaria aportar de forma completa, ordenada y sintetizada obedece, a grandes rasgos, a:
- Principales escrituras públicas de la Sociedad (constitución, ampliaciones de capital, nombramiento de administradores, etc.).
- Documentación acreditativa de reducciones y aumentos de capital.
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor y causas de la situación de insolvencia.
- Inventario de bienes y derechos.
- Relación de acreedores.
- Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios cerrados.
- Estados Financieros de los tres últimos ejercicios cerrados.
- Memoria de cambios significativos en el patrimonio.
- Certificaciones Sociales.
IV. Conclusión.
Queda claro que durante la vida de la empresa pueden existir momentos complicados y difíciles de falta de liquidez e insolvencia que dependiendo de la gravedad se pueden afrontar de forma temporal o definitiva, adoptando unos mecanismo u otros, pero que no deben crear más alarma de la necesaria.
¿Es este tu caso? ¿Se encuentra tu negocio en esta situación? Si es así debes afrontarlo sin miedos y sin reservas, en la confianza de que no suele ser un problema individual de una u otra empresa, sino que a menudo comparten un origen sectorial común o incluso es debido a situaciones coyunturales nacionales o, como ocurre con el Covid-19, mundiales.
En DICTAMCONSULT Abogados & Economistas contamos con profesionales con más de 25 años de experiencia en materia concursal especializados en la presentación de solicitudes de declaraciones de concursos y preconcursos ante los Juzgados Mercantiles, así como en la defensa y representación del deudor concursal o como administradores concursales tramitadores de estos procedimientos judiciales.
Además, si hay algo que nos diferencia es el hecho de contar con una avalada experiencia en este tipo de actuaciones, lo que unido a nuestra metodología, facilita en gran medida el adecuado inicio del procedimiento y su éxito posterior agotando las vías de supervivencia, todo ello adecuando nuestra tarifación en función de la dimensión y características particulares del deudor concursado.
Por ello, si usted o su empresa se encuentra en esta situación y necesita más información al respecto, puede contactarnos a través de nuestra página web o en nuestro número de teléfono de contacto.