- Vamos con una breve introducción:
Hablamos, como no puede ser de otra manera, de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Al lío:
Objeto, base y porcentaje de deducción:
- La deducción será aplicable sobre las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
- La base máxima de deducción, formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, será de 60.000 euros anuales.
- Coexistencia de deducción estatal y autonómica. No obstante, únicamente la base de deducción no aplicada en el cálculo de la deducción autonómica podrá ser aplicada en la estatal, y/o viceversa (lo veremos con un ejemplo).
- El porcentaje de deducción aplicable será del 30 por ciento.
- Para la aplicación de esta deducción se requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada.
- Igualmente, se requerirá certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran en la cual se acredite que en el ejercicio en que se adquieren se cumplen todos y cada uno de los requisitos detallados en los dos siguientes apartados.
Requisitos que debe cumplir la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieren:
- Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral en los términos previstos en la legislación vigente.
- Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
- El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la citada entidad (el periodo impositivo de la entidad puede no coincidir con el ejercicio natural).
Requisitos que deben cumplir las acciones o participaciones que se adquieren:
¿Se puede aplicar esta deducción si la inversión se realiza mediante un una herramienta de crowfounding equity? La norma exige que el contribuyente que realice la inversión adquiera las acciones o participaciones en la entidad, convirtiéndose en un accionista o partícipe directo de la entidad, sin hacer referencia ni establecer ningún requisito respecto del procedimiento a través del que se realice la inversión ni respecto de la intervención de entidades, como una plataforma de financiación, por lo tanto siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, los socios que adquieran sus acciones o participaciones en una entidad, podrán practicar la correspondiente deducción.
¿Se puede aplicar esta deducción si las acciones que adquiero son de una entidad dedicada a la tenencia de valores que es a su vez quien adquiere las participaciones de la startup? En este caso no resultará de aplicación la deducción en la medida en que la entidad de la que adquiero las acciones no ejerce actividad económica que cuente con medios personales y materiales para su desarrollo.
¿Qué ocurre si incumplo el plazo mínimo o máximo de 3 y 12 años, respectivamente, de tenencia de las participaciones objeto de deducción? En ese caso, el contribuyente deberá añadir a la cuota líquida estatal del periodo impositivo en que se incumple tal condición la deducción indebidamente practicada en su momento, es decir, la correspondiente a las participaciones sociales transmitidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿Se puede aplicar esta deducción si la entidad sobre la que adquiero las acciones en el momento de su constitución lleva a cabo una ampliación de capital en el mismo ejercicio en que se constituye de tal manera que sus fondos propios terminan superando los 400.000 euros? En este caso concreto, el contribuyente constituye una sociedad de responsabilidad limitada y tiempo después y dentro del mismo ejercicio suscribe una ampliación de capital hasta un importe superior a 400.000 euros. Dado que la constitución y la ampliación de capital se producen dentro del mismo periodo impositivo, debe entenderse cumplido el requisito relativo a que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no sea superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones, ya que en dicho inicio la sociedad no se encontraba constituida.
¿Se puede aplicar esta deducción si la entidad sobre la que adquiero las acciones se constituye en el ejercicio X y dicha entidad no inicia la actividad económica hasta el ejercicio X+1 debido a la necesidad de realización de actuaciones enmarcadas dentro del ámbito normal del inicio del ejercicio de una actividad económica? El hecho de que la sociedad se constituya en un periodo impositivo, sin haberse iniciado el ejercicio efectivo de la actividad económica en ese mismo periodo debido a que sean necesarias la realización de actuaciones enmarcadas dentro del ámbito normal del inicio del ejercicio de una actividad económica, no debe impedir la aplicación de la deducción por parte de los suscriptores de las acciones o participaciones en el año de constitución de la sociedad, siempre que se reúnan los restantes requisitos exigidos para ello y la sociedad posteriormente comience a ejercer una actividad económica que cuente con los medios materiales y personales para el desarrollo de la misma. No obstante lo anterior, se tratará de una cuestión de hecho que deberá quedar debidamente acreditada por el contribuyente, correspondiendo a la AEAT la valoración de las pruebas aportadas, en su caso, para tal acreditación.
- Se deben adquirir en el momento de la constitución de la entidad en cuestión o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución.
- Deben permanecer en el patrimonio del contribuyente un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean cónyuge y familiares de hasta segundo grado, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
- Ejemplo práctico:
- Importe total invertido: 65.000 euros (45.000 euros en abril y 20.000 euros en septiembre).
- Deducción en la cuota íntegra estatal:
- Base máxima de deducción: 60.000,00 euros
- Importe de la deducción (60.000 x 30%): 18.000 euros.
- Deducción en la cuota íntegra autonómica (Madrid):
- Base máxima de deducción: 5.000,00 euros
- Importe de la deducción (5.000 x 30%): 1.800 euros.
- Dudas:
¿Se puede aplicar esta deducción si la inversión se realiza mediante un una herramienta de crowfounding equity? La norma exige que el contribuyente que realice la inversión adquiera las acciones o participaciones en la entidad, convirtiéndose en un accionista o partícipe directo de la entidad, sin hacer referencia ni establecer ningún requisito respecto del procedimiento a través del que se realice la inversión ni respecto de la intervención de entidades, como una plataforma de financiación, por lo tanto siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, los socios que adquieran sus acciones o participaciones en una entidad, podrán practicar la correspondiente deducción.
¿Se puede aplicar esta deducción si las acciones que adquiero son de una entidad dedicada a la tenencia de valores que es a su vez quien adquiere las participaciones de la startup? En este caso no resultará de aplicación la deducción en la medida en que la entidad de la que adquiero las acciones no ejerce actividad económica que cuente con medios personales y materiales para su desarrollo.
¿Qué ocurre si incumplo el plazo mínimo o máximo de 3 y 12 años, respectivamente, de tenencia de las participaciones objeto de deducción? En ese caso, el contribuyente deberá añadir a la cuota líquida estatal del periodo impositivo en que se incumple tal condición la deducción indebidamente practicada en su momento, es decir, la correspondiente a las participaciones sociales transmitidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
¿Se puede aplicar esta deducción si la entidad sobre la que adquiero las acciones en el momento de su constitución lleva a cabo una ampliación de capital en el mismo ejercicio en que se constituye de tal manera que sus fondos propios terminan superando los 400.000 euros? En este caso concreto, el contribuyente constituye una sociedad de responsabilidad limitada y tiempo después y dentro del mismo ejercicio suscribe una ampliación de capital hasta un importe superior a 400.000 euros. Dado que la constitución y la ampliación de capital se producen dentro del mismo periodo impositivo, debe entenderse cumplido el requisito relativo a que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no sea superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones, ya que en dicho inicio la sociedad no se encontraba constituida.
¿Se puede aplicar esta deducción si la entidad sobre la que adquiero las acciones se constituye en el ejercicio X y dicha entidad no inicia la actividad económica hasta el ejercicio X+1 debido a la necesidad de realización de actuaciones enmarcadas dentro del ámbito normal del inicio del ejercicio de una actividad económica? El hecho de que la sociedad se constituya en un periodo impositivo, sin haberse iniciado el ejercicio efectivo de la actividad económica en ese mismo periodo debido a que sean necesarias la realización de actuaciones enmarcadas dentro del ámbito normal del inicio del ejercicio de una actividad económica, no debe impedir la aplicación de la deducción por parte de los suscriptores de las acciones o participaciones en el año de constitución de la sociedad, siempre que se reúnan los restantes requisitos exigidos para ello y la sociedad posteriormente comience a ejercer una actividad económica que cuente con los medios materiales y personales para el desarrollo de la misma. No obstante lo anterior, se tratará de una cuestión de hecho que deberá quedar debidamente acreditada por el contribuyente, correspondiendo a la AEAT la valoración de las pruebas aportadas, en su caso, para tal acreditación.
- Recomendación final:
La aplicación de la normativa tributaria, por un lado, y la
planificación fiscal, por otro, son dos cosas totalmente distintas. Además siempre surgen dudas
en materia fiscal. Por ejemplo, en casos de pequeños desembolsos ¿Qué interesa más
aplicar, la deducción estatal o la autonómica? ¿Cómo resulta de aplicación la exención
por reinversión? ¿Podría evitar una futura tributación de algún modo? ¿Qué requisitos y límites
autonómicos tengo? ¿Qué ocurre si la entidad sobre la que adquiero las acciones
no ha presentado en enero del año inmediatamente posterior al que adquiero las acciones el modelo 165? ¿Y si forma parte de
un grupo de sociedades? ¿Cómo se cumplimenta el modelo 100 de la declaración de la renta en lo relativo a esta deducción?
En DICTAMCONSULT
Abogados & Economistas no solo aplicamos la normativa tributaria sino
que también realizamos una proyección y planificación fiscal de los incentivos a
aplicar de tal manera que alcancemos el mayor ahorro fiscal para nuestros
clientes proporcionándole así valor añadido.
Si necesita más información al
respecto, puede contactarnos a través de nuestra página web o en nuestro número
de teléfono de contacto.