Consecuencias del Coronavirus (Covid-19) en la fiscalidad española. Primeras medidas tomadas por el ejecutivo.

Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado 30 de enero que la situación en relación al Covid-19 (coloquialmente conocido como "coronavirus") suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, se han ido adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.



En este marco de inseguridad, ya no solo sanitaria sino también económica y jurídica, en fecha 13 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder el impacto económico del Covid-19.

En particular destacan las siguientes medidas de índole fiscal destinadas a la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos:
  • Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • A tales efectos, las solicitudes presentadas hasta esa fecha que reunan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. El citado artículo establece que se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (actualmente, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, esta cuantía está fijada en 30.000 euros).
  • Igualmente se podrán aplazar deudas que normalmente están excluidas de esta posibilidad, según el artículo 65 de la Ley General Tributaria. En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Para la concesión de estos aplazamientos será condición necesaria que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 (es decir, que no sea considerado como Gran Empresa).
  • El aplazamiento se concederá por seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Por su parte, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en linea con las medidas anteriormente citadas, acaba de publicar una guía o serie de pasos para llevar a cabo estas solicitudes de aplazamiento. Asimismo, la AEAT ha publicado en su página web un aviso importante en relación con la ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios y las citas concertadas por los contribuyentes. A continuación transcribimos la citada nota:

"Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.

Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha."


Si bien en DICTAMCONSULT Abogados & Economistas entendemos que se están tomando las medidas necesarias para afrontar este problema, no podemos descartar que se sigan produciendo novedades en el ámbito fiscal que resulten de extraordinario interés para nuestros clientes.

Si su empresa o negocio necesita mas información al respecto, puede contactarnos a través de nuestra página web o en nuestro número de teléfono de contacto.



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